Servicio Mutuo de Bienestar Social de Funcionarios y Exfuncionarios Bancarios
ESTATUTO
CAPITULO I - Constitucion - Objeto - Prestaciones (Arts. 1º y 2º)
CAPITULO II - Patrimonio Social (Art. 3º)
CAPITULO III - Afiliados (Arts. 4° al 11°)
CAPITULO IV - Autoridades (Arts. 12°al 30°)
CAPITULO V - Disposiciones Generales (Arts. 31º y 32º)
CAPITULO VI - Renovacion de Autoridades (Arts. 33º y 35º)
CAPITULO VII - Reforma de Estatutos (Art. 36º)
CAPITULO VIII - Disolución (Art. 37º)
CAPITULO IX - Disposiciones Transitorias
REGLAMENTO GENERAL CAPITULO 1 - GENERALIDADES INTERPRETATIVAS DEL ESTATUTO (Arts 1º al 5º)
CAPITULO II - DERECHOS (Art 6º)
CAPITULO III - PRESTACIONES PRINCIPALES (Arts 7º y 8º)
CAPITULO IV - APORTES SOCIALES (Arts 9º y 10º)
CAPITULO V - PRESTAMOS (Art 11º)
CAPITULO VI - INVERSIONES DEL PATRIMONIO (Art 12º y 13º)
CAPITULO VII - GASTOS DE ADMINISTRACION (Arts 14º al 18º)
CAPITULO VIII - OTRAS DISPOSICIONES (Art 19º)
CAPITULO IX - DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Art 20º y 21º)
Aprobado por el Poder Ejecutivo el 22 de junio de 2005
Art. 1º - DENOMINACION Y DOMICILIO - El SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, creado de acuerdo a los estatutos aprobados por el Poder Ejecutivo el 21 de julio de 1983, se denominará en adelante SERVICIO MUTUO DE BIENESTAR SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX-FUNCIONARIOS BANCARIOS (SEMU-BANCARIO), cuya sede se fija en la ciudad de Montevideo, y que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables.
Art. 2º - OBJETO SOCIAL - Esta Institución tendrá los siguientes fines:
a) Brindar al afiliado, jubilado o pensionista, beneficios (económicos o de cualquier otra índole) que le permitan mejorar su situación económica al momento de comenzar a percibir su pasividad.
b) Otorgar préstamos a sus asociados que se regirán por lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria que se halle vigente, en cuanto refiere a la determinación de monto, plazo, tasas de interés y porcentaje de las colocaciones a tal fin.
c) También podrán administrarse fondos especiales que agrupen a la totalidad o parte de sus afiliados, sean éstos Activos o Pensionistas.
d) La prestación principal se conformará con el saldo de la cuenta individual que le corresponda al asociado, que recibirá en la forma que se indica en el literal e) de este articulado.
e) Al momento de comenzar a percibir su pasividad el afiliado podrá optar entre percibir el monto que le corresponda u optar por una renta mensual vitalicia, que se calculará en la forma que se determinará en la reglamentación.
Art. 3º - PATRIMONIO - El patrimonio del SEMU-BANCARIO estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de sus afiliados con carácter general los que serán aprobados por el Consejo Directivo por mayoría simple y sometidos a plebiscito, requiriendo para su aprobación, la mayoría simple de votos emitidos. A dichos aportes se les deducirá el 8% (ocho por ciento) para costos administrativos.
b) Las contribuciones de origen público o privado, las donaciones o legados a su favor.
c) Todo aporte extraordinario, a cargo de sus afiliados, que se establezca, para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su naturaleza aprobado por el Consejo Directivo por mayoría simple y sometida a plebiscito, requiriendo para su aprobación la mayoría simple de votos emitidos.
d) Los intereses devengados por las colocaciones efectuadas y las rentas de los bienes o valores de su propiedad.
e) Los demás bienes que adquiera por cualquier título y modo.
Art. 4° - REGIMEN - El régimen previsto para el SEMU-BANCARIO será abierto, de acuerdo a lo establecido en el art. 8° del decreto N° 305/89, reglamentario de la ley Nº 15.611 de Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.
Art. 5°- CLASES DE AFILIADOS - Sus afiliados podrán ser "ACTIVOS" o "PENSIONISTAS".
AFILIADOS ACTIVOS - Podrán ser afiliados activos:
a) Los funcionarios en actividad de Instituciones Financieras que aporten a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
b) Los pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias que tenían la calidad de afiliados activos al momento de hacerse acreedores de su pasividad.
c) Todas aquellas personas que, cumpliendo las formalidades que se establezcan en la reglamentación correspondiente, sean aceptadas como tales por el Consejo Directivo del SEMU - BANCARIO, o quien éste designe.
AFILIADOS PENSIONISTAS - Serán afiliados pensionistas los titulares de pensiones generadas por Afiliados Activos.
Para ingresar como afiliado al SEMU BANCARIO, se requerirá solicitud por escrito dirigida al Consejo Directivo y resolución favorable del mismo.
Art. 6° - DERECHOS DE SUS AFILIADOS - El ejercicio de los derechos consagrados en el art. 7°, se regirá por las disposiciones de este Estatuto y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos, y dentro de su competencia, dicte el Consejo Directivo, con la aprobación de los afiliados, cuando correspondiere, mediante Asamblea General o Plebiscito, y con sujeción a las leyes y demás normas que fueran aplicables.
Art. 7° - Los derechos de sus afiliados serán los siguientes:
a) AFILIADOS ACTIVOS
I) Utilizar los servicios sociales.
II) Percibir los beneficios indicados en el literal a) del art. 2°.
III) Ser electores y elegibles cuando tengan una antigüedad mayora dos años como socios.
IV) Presentar al Consejo Directivo iniciativas que tiendan al mejoramiento de la Institución y/o que beneficien a la masa social.
V) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.
b) AFILIADOS PENSIONISTAS
I) Utilizar los servicios sociales en la forma que establezca la reglamentación.
II) Percibir los beneficios indicados en el literal a) del art. 2°
III) Al momento de comenzar a percibir la pensión correspondiente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, quedarán comprendidas dentro de lo dispuesto por el literal e) del art. 2°.
IV) Presentar al Consejo Directivo iniciativas que tiendan al mejoramiento de la Institución y/o que beneficien a la masa social.
Art. 8° - DEBERES DE LOS AFILIADOS - Son obligaciones de los afiliados:
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales
En caso de incumplimiento serán pasibles, previa investigación exhaustiva, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 10°. de las sanciones que disponga el Consejo Directivo en la forma que establezca la reglamentación y de acuerdo a la gravedad de la falta, y que podrán ser: el apercibimiento, la amonestación, la suspensión o la expulsión, no generándose en este último caso derecho a la devolución de lo aportado. El apercibimiento podrá aplicarse cuando el socio se atrase en el pago de una cuota de cualquiera de sus obligaciones pecuniarias: la amonestación cuando el atraso llegue a dos cuotas, la suspensión cuando el atraso llegue a tres cuotas. El atraso de cuatro cuotas o más facultará al Consejo Directivo a tomar la máxima sanción que es la expulsión del socio y con la pérdida de todos los derechos. Antes de adoptar decisión sobre apercibimiento, amonestación, suspensión o expulsión de un afiliado, el Consejo Directivo deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. El socio sancionado podrá recurrir la sanción siguiéndose, en ese caso con el procedimiento establecido en el artículo 25 de estos estatutos.
Art. 9° - RENUNCIA. Cuando un afiliado renuncie a su condición de tal, el asociado rescatará sus créditos consolidados, en cuyo caso se le efectuarán quitas no inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del capital aportado, actualizado a las tasas de interés pasivo que haya recibido el SEMUBANCARIO por sus colocaciones a plazo fijo en igual período, contando para ello el SEMU BANCARIO de 180 días para efectivizar la devolución de dichos aportes. Cuando se produzca el cese de la relación laboral entre el socio y la Institución de la cual depende, sin generar derecho a la causal jubilatoria en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se le podrá reintegrar sus créditos consolidados, en cuyo caso se le efectuarán quitas no inferiores al 50% (cincuenta por ciento) del capital aportado, actualizado a las tasas de interés pasivo que haya recibido el SEMUBANCARIO por sus colocaciones a plazo fijo en igual período al asociado menos del 50% (cincuenta por ciento) del capital aportado, actualizado a las tasas de interés pasivo que haya recibido el SEMU-BANCARIO por sus colocaciones a plazo fijo en igual período.
El Consejo Directivo por resolución fundada, podrá reglamentar los porcentajes de la devolución.
Art. 10º - SUSPENSION Y CESE - Las causas planteadas por los afiliados para suspender o modificar sus aportaciones, podrán ser consideradas por el Consejo Directivo ante la eventualidad de investigaciones administrativas o sumariales que originen una suspensión transitoria del mismo, así como en aquellos casos en que por determinación de la superioridad de la Institución de la cual depende el asociado, pasase a prestar servicios en otro Organismo. Asimismo, mientras mantenga situaciones como las antes citadas, el afiliado verá suspendidos los derechos que le pueda otorgar el SEMU-BANCARIO.
La falta de pago de los aportes, por parte del afiliado, durante cuatro meses consecutivos, sin que medien razones plenamente justificadas a juicio del Consejo Directivo, determinará el cese de aquel, con la pérdida de todos los derechos incluido el de la devolución de aportes.
Art. 11° - FALLECIMIENTO - Si un afiliado falleciere sin haberse acogido a los derechos jubilatorios, se reintegrará a sus causahabientes el porcentaje que le correspondiera a los importes aportados por el occiso reajustado en la forma que determine la reglamentación.
Art. 12° - AUTORIDADES – Las autoridades del SEMU - BANCARIO son:
a) La Asamblea General
b) El Consejo Directivo
c) El órgano de Contralor y Alzada
d) La Comisión Electoral Todos los órganos del SEMU-BANCARIO serán de carácter honorario.
Art. 13°- ASAMBLEA GENERAL
a) Integración. (Competencia La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados activos que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias legales y reglamentarias que fueren aplicables.
b) (Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente para tratar la memoria anual y el balance que deberá presentar el Consejo Directivo al órgano de Contralor y Alzada, dentro de los diez días siguientes al cierre del ejercicio económico, teniendo el órgano de Contralor y Alzada un plazo de sesenta días para informar, siendo convocada la Asamblea General dentro de los sesenta días siguientes y corridos de dicho informe. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento a solicitud del Consejo Directivo, o por iniciativa del órgano de Contralor y Alzada, de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte del Órgano de Contralor y Alzada, la Comisión Electoral o del porcentaje de 10% de los socios expresado, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición y dentro de sesenta días siguientes. El Consejo Directivo acompañará una exposición de motivos y un informe circunstanciado. Las Asambleas Generales serán convocadas, prioritariamente, en forma personal y escrita a los socios; asimismo, mediante aviso en la cartelera social, con antelación de, por lo menos, 20 días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.
d) Quórum - Para poder sesionar en primera convocatoria deberá constituirse en el lugar y hora en que fuera convocada, como mínimo el 50 % (cincuenta por ciento) de sus afiliados activos. De no lograrse el quórum en este primer llamado quedará automáticamente convocado para un segundo o eventualmente tercer llamado con los intervalos de treinta minutos, en los que podrá sesionar con un quórum de 35% (treinta y cinco por ciento) de los afiliados activos.
e) Resoluciones - La Asamblea General adoptará resoluciones con el voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes, salvo los casos en que se necesiten mayorías especiales.
f) Disolución de Ia Asamblea.- Se considerará disuelta si al momento de efectuarse una votación se constatara que el número de miembros presentes es inferior al 30% (treinta por ciento) de los afilados activos.
g) Presidencia - Será presidida por el Presidente del Consejo Directivo. En ausencia de éste, por el Vicepresidente o en su defecto por otro integrante del Consejo Directivo. De no haber ningún integrante del Consejo Directivo Ia Asamblea elegirá entre sus integrantes a quien la presidirá.
(Mayorías especiales). Para la destitución de miembros del Consejo Directivo, y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de los habilitados para votar.
Art. 14° - PLEBISCITO.
Podrán ser sometidos a Plebiscito, aquellos asuntos que no requieran mayorías especiales de la Asamblea General, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Sus afiliados activos serán convocados a expresar su voluntad mediante comunicación, realizada con una antelación de por lo menos una semana a la fecha del plebiscito, a la que se acompañará el proyecto a considerar. Se deberá además publicitar con igual antelación en el Diario Oficial, o en dos diarios de circulación nacional.
b) La convocatoria se realizará por el Consejo Directivo y será de aplicación a su respecto lo dispuesto en relación con la convocatoria de la Asamblea General en lo pertinente. Fuera del caso de iniciativa propia, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los treinta días corridos de recibida la solicitud para una fecha no posteriori los noventa días siguientes a ésta.
c) Para que el plebiscito sea válido deberá votar afirmativamente la mitad más uno de los votantes. El plebiscito podrá realizarse en varios días, con un máximo de cinco días hábiles, debiendo ser simultáneo en todo el país.
d) El voto será obligatorio. Quien lo omitiere sin causa justificada incurrirá en una multa de una Unidad Reajustable, que se considerará indivisible con el aporte, pagadera en la oportunidad que disponga el Consejo Directivo.
Art. 15°- INTEGRACION.
La Dirección y Administración del SEMU - BANCARIO estará a cargo del Consejo Directivo, compuesto de cinco miembros titulares y doble número de suplentes respectivos, electos por votación abierta de todos sus afiliados activos. Para ser miembro del Consejo Directivo se tendrá que tener una antigüedad mínima como socio activo de diez años
Art. 16° - SUPLENCIAS - En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de sus miembros titulares, el Consejo Directivo convocará al correspondiente suplente respectivo.
Art. 17º - QUORUM - El Consejo Directivo se reunirá, válidamente, con la mayoría de sus integrantes y las resoluciones deberán contar con la mayoría simple de sus integrantes.
Art. 18º - INASISTENCIAS - El integrante del Consejo Directivo que sin causa debidamente justificada, falte a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, en un lapso menor a los doce meses, perderá su calidad de tal, debiendo ser convocado de inmediato el suplente respectivo. Art. 190 - REGLAMENTO INTERNO - Las formalidades para la confección del Orden del Día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento a seguir en las deliberaciones, la forma de presentación y calificación de las mociones, y todas las demás disposiciones necesarias para el regular funcionamiento del Consejo Directivo, se establecerán en el Reglamento Interno que dictará el propio Consejo Directivo.
Art. 20° - Al Consejo Directivo compete en general las facultades de dirección, administración y disposición relativas al SEMU - BANCARIO, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales. Avía de ejemplo, y sin que implique limitación de clase alguna, podrá:
a) Ejercer la dirección y administración de la Institución con las más amplias facultades de derecho.
b) Proyectar y aprobar el presupuesto del SEMU-BANCARIO, sometiéndolo a la consideración del Órgano de Contralor y Alzada.
c) Otorgar poderes especiales.
d) Adquirir, enajenar o gravar bienes muebles, así como arrendar bienes inmuebles, dando cuenta previamente al órgano de Contralor y Alzada.
e) Para adquirir, enajenar y gravar los bienes inmuebles, así como para contraer obligaciones superiores a 15.000 UR se requerirá la autorización de la Asamblea General, citada al efecto ya probada con una mayoría del 50% (cincuenta por ciento), previa autorización del órgano de Contralor y Alzada.
f) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general, realizar toda clase de operaciones financieras.
g) Nombrar y despedir empleados, ejerciendo todas las potestades del empleador, y celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento de estos fines.
h) Disponer el pago de los beneficios y ayudas que correspondieren, previas las verificaciones y constataciones que se establecieren
i) Suspender total o parcialmente el goce de los beneficios que contravengan disposiciones estatutarias o reglamentarias, previa investigación documentada de los hechos.
j) Disponer y aprobar, anualmente la Memoria y los Balances correspondientes, los estados de ejecución presupuestal y las rendiciones de cuentas los que serán remitidos al órgano de Contralor y Alzada y luego elevadas a la Asamblea General Ordinaria de acuerdo al procedimiento del artículo 31.
k) Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio del SEMU-BANCARIO; incluso efectuar transacciones judiciales o extrajudiciales, previa autorización del órgano de Contralor y Alzada. Sin perjuicio de la validez de lo actuado, para este último caso el Consejo Directivo deberá comunicar los hechos a la masa social dentro de los noventa días siguientes.
l) Expedir los certificados que se le requieran, siempre que los mismos no sean para utilizar en actos que perjudiquen al SEMU-BANCARIO.
m) Nombrar las subcomisiones y asesores que considere oportunos.
n) Proponer las modificaciones a los reglamentos que fijan el alcance de las prestaciones a sus afiliados y el monto de los aportes. Las modificaciones así aprobadas deberán ser sometidas a Plebiscito, requiriendo para su aprobación mayoría simple de votos emitidos.
Art. 21º - Al Presidente le corresponde:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b) Representar al SEMU-BANCARIO, conjuntamente con el Secretario
c) Firmar, conjuntamente con el Secretario, los contratos y documentos en general, y además con el Tesorero, todos los movimientos de fondos.
d) Ejercer la dirección de todos los servicios de la Institución.
Art. 22° - Al Vicepresidente corresponde sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva de este.
Art. 23º -Al Secretario corresponde:
a) Llevar las actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo, documentar las resoluciones, así como ordenar y poner en buen recaudo la documentación.
b) Actuar conjuntamente con el Presidente, en los casos previstos en el presente Estatuto.
Art. 24º - Al Tesorero corresponde:
a) Recibir y custodiar los fondos y valores pertenecientes o confiados al SEMU-BANCARIO, de los cuales será responsable.
b) Pagar las órdenes autorizadas.
c) Formular los balances y estados contables requeridos por el Estatuto.
d) Mantener al día los registros y la documentación contable del SEMU-BANCARIO.
e) Actuar conjuntamente con el Presidente y Secretario, en los casos previstos en el presente Estatuto.
Art.- 25º - RECURSOS - Las decisiones del Consejo Directivo contrarias a la Ley, a las normas reglamentarias o al presente Estatuto, que afecten derechos o intereses particulares de sus afiliados, podrán ser impugnados por el titular del derecho o interés directo afectado, con el recurso de revocación ante el mismo Consejo, y en forma conjunta y subsidiaria con el recurso de apelación ante el órgano de Contralor y Alzada, dentro del plazo de diez días corridos, a partir del siguiente a la notificación formal. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo máximo de treinta días para resolver el recurso. Si vencido el plazo no se hubiere expedido, deberá franquear la apelación al órgano de Contralor y Alzada en el término de veinticuatro horas hábiles. Una vez agotada la vía interna, podrá acudirse a la vía jurisdiccional.
Art.- 26° - INTEGRACION - El órgano de Contralor y Alzada tendrá tres miembros titulares y doble número de suplentes respectivos, electos por votación abierta de todos los afiliados activos. Los integrantes de este Consejo deberán tener una antigüedad mínima de 15 años como afiliados activos. Es incompatible la calidad de integrante del órgano de Contralor y Alzada con la de miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Electoral.
Art. 27° - CONVOCATORIAY QUORUM - Se reunirá por convocatoria de cualquiera de sus miembros, y sólo podrá sesionar y tomar decisiones con la presencia y el voto conforme de la totalidad de sus integrantes, salvo lo dispuesto en materia de reforma del presente Estatuto. Los suplentes actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de sus titulares, previa convocatoria del órgano.
Art. 28°- REGLAMENTO INTERNO - Las formalidades para la confección del Orden del Día, la fijación del régimen de sesiones, el procedimiento a seguir en las deliberaciones, la forma de presentación y calificación de las mociones y las demás disposiciones necesarias para regular el funcionamiento del órgano de Contralor y Alzada, se establecerán en el Reglamento Interno que dictará el propio órgano.
Art. 29° - COMPETENCIA - Serán cometidos del órgano de Contralor y Alzada:
a) Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste, y disponer inspecciones de cualquier tipo.
b) Aprobar la Memoria, Balance, estados de ejecución presupuestos y rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo, pudiendo, si lo estimare del caso, solicitar las auditorias o asesoramientos técnicos-contables pertinentes.
c) Intervenir en los casos previstos en los literales b), d), e) y k) del art. 20, con las finalidades establecidas en los mismos. d) Resolver los recursos de apelación contra las resoluciones del Consejo Directivo en los que asuma competencia de acuerdo a lo establecido en el Art. 250, y en los dictámenes de la Comisión Electoral de acuerdo a lo establecido en el Art. 30º
Art. 30° - INTEGRACION Y COMPETENCIAS - La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares e igual número de suplentes respectivos electos por votación abierta de todos sus afiliados activos. Sus integrantes deberán tener una antigüedad mínima de diez años como afiliados activos del SEMU-BANCARIO.
Serán cometidos de la Comisión Electoral entender en todo lo relativo a los actos eleccionarios y plebiscitarios, así como en la realización de los escrutinios y determinación de los resultados.
Los dictámenes de la Comisión Electoral podrán ser impugnados mediante el recurso de revocación ante la misma Comisión y en forma conjunta y subsidiaria con el recurso de apelación ante el órgano de Contralor y Alzada, dentro del plazo de diez días corridos a partir del siguiente al de la notificación formal.
La Comisión Electoral dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver el recurso. Si vencido el plazo no se hubiere expedido deberá franquear la apelación al Órgano de Contralor y Alzada en el término de veinticuatro horas hábiles. Una vez agotada la vía interna, podrá acudirse a la vía jurisdiccional.
Art. 31° - EJERCICIO ECONOMICO - El ejercicio económico de la Institución se cerrará el treinta de junio de cada año, y dentro de los diez días corridos, el Consejo Directivo someterá a consideración del órgano de Contralor y Alzada la Memoria y Balance Anual, el cual dispondrá de sesenta días de plazo para expedirse y luego se elevará a la Asamblea General Ordinaria que se reunirá dentro del plazo de sesenta días
Art. 32° - PROHIBICIONES - Los afiliados que fueren empleados o dependientes del SEMUBANCARIO, para ser candidatos cualesquiera de sus órganos, deberán dejar pasar un lapso de por lo menos dos años, contados a partir de su cese en calidad de tales. Igual lapso requerirá para que un integrante titular o suplente de cualquier órgano electivo, pase a ser funcionario o dependiente del SEMU-BANCARIO.
Art. 33º - ELECCIONES - Se realizarán elecciones cada dos años dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre renovándose las autoridades de los distintos órganos en la forma que a continuación se detalla:
a) CONSEJO DIRECTIVO - Se renovará parcialmente en cada elección, haciéndose en forma alternada dos y tres miembros titulares con sus suplentes respectivos, por lo que cada miembro permanecerá cuatro años en el Consejo Directivo. Los titulares podrán ser reelectos sólo por un período consecutivo, no existiendo límite para las elecciones alternadas. Los suplentes que no hubieran actuado como titulares por más de trece semanas,consecutivas o alternadas, en los veinticuatro meses anteriores al acto eleccionario, podrán ser candidatos a cualquiera de los Órganos.
b) ORGANO DE CONTRALOR Y ALZADA - Durarán cuatro años en sus cargos realizándose la elección en la misma oportunidad en que se renuevan tres miembros del Consejo Directivo. No podrán ser reelectos en períodos consecutivos.
c) COMISION ELECTORAL - Se realizará el acto eleccionario en el mismo momento que el Órgano de Contralor y Alzada. No podrán ser reelectos en períodos consecutivos,
d) DISPOSICION COMUN A TODOS LOS ORGANOS - Los miembros de cualquiera de los Órganos continuarán en sus funciones, aún después de vencido el término de su mandato, mientras no tomen posesión de sus cargos los nuevos miembros electos.
e) Si en una convocatoria a elecciones, vencido el plazo para la inscripción, no se presentaran listas, continuarán por un nuevo período las autoridades actuantes. La convocatoria a elecciones se realizará por la Comisión Electoral, citando a los socios para las mismas, prioritaria mente, en forma personal y escrita-, asimismo, se publicitará en las carteleras de las instituciones financieras donde revistan socios y una publicación en el Diario Oficial y un *río de la Capital, con treinta días de anticipación.
Art. 34º - REQUISITOS - El voto será secreto y se emitirá a través de listas en hojas de votación separadas para cada uno de los Órganos. Las listas deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de treinta días calendario, a la fecha de elección. Para ser admitidas, las listas deberán contener la firma de los candidatos y de cincuenta afiliados activos más.
Una vez admitidas, y con una antelación mínima de quince días al acto eleccionario, la Comisión Electoral expondrá las listas de candidatos en lugar de la Sede Social accesible a todos sus afiliados actives.
Para proclamar a los candidatos triunfantes se integrarán en Consejo General: El Consejo Directivo, el Órgano de Contralor y Alzada y la Comisión Electoral.
Los integrantes de los diferentes órganos, se designarán en forma proporcional a los votos recibidos por cada lista, utilizándose a tales efectos el procedimiento seguido en las elecciones nacionales para la adjudicación de banca de Senadores.
Los grupos de afiliados que presenten listas de candidatos, podrán designar delegados por cada una, para controlar todas las etapas del acto eleccionario y el escrutinio.
Art. 35° - Proclamados los candidatos, se distribuirán los cargos para el período que se inicia en la primera sesión que celebre cada uno de los órganos.
Igual procedimiento se seguirá en caso de ausencia temporal o definitiva de algunos de su: miembros, con la excepción dispuesta en el art. 22.
Art. 36° - PROCEDIMIENTO - La reforma del presente Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Podrán proponer reformas el Consejo Directivo o el órgano de Contralor y Alzada, por mayor simple de sus integrantes, así como un núcleo de afiliados activos no menor al veinte por ciento c total.
b) El proyecto, debidamente articulado, deberá ser considerado por el Consejo Directivo, q. dispondrá para ello de un plazo de sesenta días corridos a partir de la fecha de la recepción proyecto.
c) El proyecto de reforma considerado e informado por el Consejo Directivo, será sometido a la Asamblea General o a Plebiscito, de acuerdo a lo peticionado por quienes proponen la reforma, dentro de los ciento ochenta días corridos de recibido y, para su aprobación, deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de asambleístas presentes o votantes, según el caso.
Art. 37° - El SEMU-BANCARIO se disolverá cuando resulte imposible el cumplimiento de su principal objetivo, definido en el literal a) del Art. 2° del presente Estatuto.
Los miembros del Consejo Directivo quedarán en calidad de liquidadores, y los fondos sociales sobrantes serán donados a la Fundación Peluffo Giguens, pudiendo rescatar los socios los aportes personales que se encuentren en cada cuenta individual.
A) Los actuales integrantes del Consejo Directivo podrán ser electos dentro del presente régimen, conforme a las disposiciones de este Estatuto.
B) El Consejo Directivo, en uso de sus facultades, dispondrá los medios y procedimientos a los efectos de la reforma del Estatuto proyectado.
C) La Esc. Ana Gabriela Castagna, queda facultada para tramitar la presente Reforma de Estatutos del SEMU-BANCARIO, así como para aceptar y proponerla redacción sustitutiva de cualquiera de sus disposiciones, que fuera necesaria como consecuencia de observaciones formuladas.
D) Para el cálculo del porcentaje inicial de participación de cada cuenta individual de los afiliados (activos y pasivos), se tomará el importe aportado por cada afiliado, mes a mes, que será reajustado de acuerdo a la variación del Índice Medio de Salarios.
E) A los afiliados que cobren o hayan cobrado prestaciones, se les deducirá del importe calculado en el párrafo anterior, las prestaciones abonadas, mes a mes, reajustadas de acuerdo a la variación del índice Medio de Salarios. En caso de que la actualización de las prestaciones, supere a la de los aportes, calculados ambos a la fecha de aprobación del presente Estatuto, se considerará saldada la cuenta. En caso contrario el socio debe realizar la opción indicada en el literal e) del Art. 2°. De optar por el retiro de la totalidad del monto que le corresponde, el Servicio Mutuo establecerá la cantidad de meses en que le reintegrarán sus haberes, los que se irán actualizando de acuerdo al índice medio de Salarios.
F) A los funcionarios en actividad del Banco de la República Oriental del Uruguay que hubieren renunciado al Servicio Mutuo y que al momento de solicitar su afiliación no hayan cumplido 45 años, dentro de los sesenta días corridos siguientes a la aprobación de la reforma de Estatutos, deberán presentar personalmente en la Oficina su solicitud de reafiliación solicitando recibo del funcionario a quien se lo entregó. De esta manera se tendrá por presentado en tiempo y forma, y se le tendrá en cuenta, para el cálculo de su cuenta individual, los importes de sus aportes durante su afiliación, que serán reajustados hasta el momento en que habían presentado su renuncia.
G) Vencido el plazo anteriormente -d y determinado el total de afiliados, el SEMUBANCARIO procederá a realizar el, cálculo de porcentaje de participación que en el Capital Social le corresponde a cada uno, a efectos de verterlo en su cuenta individual, dato que estará disponible en listados en las Oficinas del Servicio, fijándose un plazo de 30 (treinta) días corridos desde su publicación, para que los afiliados puedan presentar sus discrepancias. De no interponerse las mismas, esos porcentajes se darán por aceptados quedando firmes, y no se aceptarán apelaciones a los mismos. Pasado el plazo no tendrán derecho a reclamo por ningún concepto.
Art. 1° - El régimen financiero previsto para el Servicio Mutuo de Bienestar Social de Funcionarios y Ex Funcionarios Bancarios (en adelante SEMU-BANCARIO), será de "capitalización individual"
Art. 2° - Todos los órganos del SEMU - BANCARIO serán de carácter honorario, comprendiendo en tal sentido a CONSEJO DIRECTIVO, ORGANO DE CONTRALOR Y ALZADA y COMISION ELECTORAL.
Art. 3° - Los préstamos que otorgue el SEMU - BANCARIO a sus afiliados serán regidos por lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento de la concesión.
Art. 4º - El afiliado podrá ver suspendidos los derechos que le pueda otorgar el SEMU - BANCARIO en los siguientes casos:
a) Si se determina por parte del Banco, o Institución Financiera donde presta funciones, la suspensión transitoria por investigación administrativa o sumarial, o licencia sin goce de sueldo;
b) En aquellas situaciones en que transitoriamente no percibiera haberes de ningún Banco ni Institución Financiera.
Ambas causales facultarán automáticamente al Consejo Directivo a suspender o modificar la forma de efectuar sus aportes.
Art. 5° - Cuando se produzca el cese de la relación laboral, entre el afiliado y el Banco o Institución Financiera, sin generar derecho a la causal jubilatoria (ya sea al momento del cese o en forma diferida) en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (en adelante CJPB), se le podrá reintegrar al afiliado, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, hasta el 50 % (cincuenta por ciento) de la participación que le corresponda en el patrimonio social de acuerdo a los aportes realizados.
Art. 6° - El derecho a la prestación complementaria de la pasividad se generará por declaración de Jubilado o pensionista resuelta por la CJPB, a partir de la fecha que esta determine.
Para tener derecho a la prestación el afiliado deberá estar al día en el pago de las aportaciones.
Para acceder a la prestación el afiliado o sus causahabientes deberán presentar documentación de la CJPB que acredite su condición de pasivo o pensionista (alta automática) y recibo de la pasividad o pensión inicial otorgada, en un plazo no mayor a los 120 (ciento veinte) días, contados desde su notificación por aquella.
La falta de presentación de los recaudos correspondientes en el plazo prefijado podrá implicar que la prestación se liquide, a partir de la fecha de recepción de los recaudos necesarios, sin derecho a reclamo alguno de reliquidación retroactiva. Se faculta al Consejo Directivo a resolver con el voto conforme de 4 (cuatro) de sus integrantes aquellas situaciones especiales no previstas en este Reglamento.
Art. 7º - Las prestaciones se otorgarán a elección de los afiliados de alguna de las siguientes maneras:
1) El retiro, en una única partida, del total del saldo de su cuenta individual, a la fecha de su jubilación. Ante el fallecimiento de un afiliado, sus causahabientes tendrán derecho a, cobro de esta prestación.
2) Una renta vitalicia que será abonada por una empresa aseguradora, de acuerdo a las siguientes condiciones: a) el contrato en el que se estipule el pago mensual de dicha prestación, será realizado por el afiliado con una empresa aseguradora a su elección; b) una vez notificado el SEMU-BANCARIO, éste quedará obligado a traspasar a la empresa aseguradora los fondos de la cuenta individual.
Art. 8° - Ante la solicitud de un afiliado en actividad, el Consejo Directivo con el voto conforme de 4 (cuatro) de sus miembros y dentro de las posibilidades financieras del SEMU-BANCARIO, poda autorizar el retiro parcial de los fondos de dicho afiliado con las siguientes limitaciones:
a) el afiliado debe tener una antigüedad mínima de ocho años, a partir de la vigencia del presente Reglamento
b) de haber efectuado un retiro anterior, deberá haber transcurrido un mínimo de veinticuatro meses desde el mismo
c) el importe del retiro no podrá superar el 20% de los fondos del afiliado.
Art. 9° -APORTES - Todos los afiliados activos al SEMU - BANCARIO que estén en actividad en Bancos o Instituciones Financieras deberán aportar un importe mensual no menor al 2,5% de su salario. Los afiliados tendrán derecho a modificar su porcentaje
de aportes (respetando e mínimo establecido) a partir del 1º de julio del año en que lo hubieran comunicado con antelación al Consejo Directivo del SEMU - BANCARIO, con una antelación de no menos de treinta días a la fecha preindicada. Además tendrán derecho a realizar hasta dos veces, por cada ejercicio económico del SEMU - BANCARIO, depósitos voluntarios para incrementar su capital social.
Art. 10º - RETENCION DE APORTES - Cada afiliado, simultáneamente con su solicitud de afiliación, firmará una autorización irrevocable para que dicho aporte se efectúe mediante retención en los haberes que perciba del Banco o Institución Financiera o de la CJPB.
Art. 11º - En forma permanente, y reintegrable se podrán considerar para los afiliados: Préstamos cuyas modalidades, forma de concesión y retorno deben ser reglamentados por el Consejo Directivo por la unanimidad de sus integrantes cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes.
FONDO DE CANCELACION AUTOMáTICA. Se adicionará un 2% (dos por ciento) a la tasa de interés de los préstamos que se otorguen para un Fondo de Cancelación Automática para atender aquellos perjuicios que pudieren ocasionarle por fallecimiento de los deudores o para cubrir los préstamos incobrables luego de agotadas las instancias legales correspondientes.
Art. 12º - INVERSIONES - Las inversiones que realice el SEMU - BANCARIO estarán regidas por la normativa legal y tendrá como premisa fundamental que la tasa de rentabilidad real de los fondos sociales tengan resultados positivos. El Consejo Directivo en acuerdo con el Órgano de Contralor y Alzada determinará la estrategia de inversiones en cada ejercicio económico dentro de los sesenta días posteriores a la aprobación del balance.
Art. 13º - En un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de finalizado el ejercicio el Consejo Directivo dará a publicidad los resultados del Balance General Anual, la Memoria correspondiente al ejercicio y la estrategia de inversiones aprobada.
Art. 14° - Los gastos de administración del SEMU BANCARIO no podrán superar el 8% (ocho por ciento) del total de los fondos recaudados anualmente por concepto de aportaciones, excluyéndose a texto expreso la rentabilidad que pueda obtenerle de las inversiones realizadas.
Art. 15° - El Consejo Directivo dentro de sus facultades, queda habilitado para la contratación de empresas consultoras, profesionales y técnicos que le asesoráis en la administración y toma de resoluciones que posibiliten una correcta gestión, así como también el empleo del personal necesario para el normal desarrollo de las tareas tendientes a una buena administración, mediante el pago de los haberes corrientes en la plaza.
Art. 16° - Se proveerá de los fondos necesarios a la Comisión Electoral para las oportunidades en que deba atender gastos que se puedan originar por el llamado a Elecciones, Plebiscitos publicaciones, etc.
Art. 17° - En función de la conformación de la masa social, disgregada a lo largo y ancho de todo el país, el Consejo Directivo queda facultado para realizar reuniones informativas, propiciando participación de hasta dos delegados designados a título expreso por socios que desempeña funciones en las distintas Dependencias. Agencias, Sucursales, Departamento, Secciones, etc. en las Instituciones Bancarias a las cuales pertenecen.
A los efectos de lograr la mayor participación, representatividad y asistencia a las mismas, en casos debidamente justificados por la distancia que se debe recorrer, el Consejo Directivo podrá disponer eventualmente para esta forma de convocatoria y en aquellos casos particulares que se presenten, el reintegro de un mínimo de gastos desde y hacia lugar de la reunión.
Art. 18°- Los gastos de correspondencia podrán ser de cargo de los afiliados. En tanto los envíos de folletos, comunicados, informes, etc. que signifique información de resoluciones emanadas del Consejo Directivo, destinadas al afiliado en general o en particular, no habrá de generar costos a su cargo, afectándose a gastos de administración según lo previsto en el art. 15 de este reglamento.
Art. 19°
I) Aquellas situaciones no previstas en la presente reglamentación, y para lo cual las facultada_ otorgadas por las normas estatutarias en vigencia habiliten a adoptar una resolución de carácter definitivo o transitorio, podrán ser resueltas por el Consejo Directivo, con el voto conforme de cuatro de sus miembros, siempre que la medida que se adopte tienda a la defensa del Patrimonio del SEMU BANCARIO o propenda a una correcta administración.
II) De acuerdo a lo establecido estatutariamente en el art. 14° del Estatuto, referente al cobro de la multa allí establecida de 1 (una) unidad reajustable, se deberá hacer efectiva al mes siguientes de finalizadas las actuaciones referidas al escrutinio por parte de la Comisión Electoral, y se tomará el valor vigente en el mes en que se expida el informe de la citada Comisión.
Será responsabilidad de ese Órgano el confeccionar un informe pormenorizado adjuntando la nómina de socios pasibles de sanción por su omisión de voto. Dicho informe deberá remitirse a la mayor brevedad al Consejo Directivo, conjuntamente con el acta final del acto comicial.
Los descargos que pudieren corresponder podrán ser presentados al Consejo Directivo con posterioridad, los que serán considerados siempre que existan razones fundamentadas y documentadas que puedan ameritar la exoneración de la aplicación de la multa.
El Consejo Directivo podrá también, actuando de oficio, exonerar de la multa a la totalidad de los omisos por resolución que deberá fundamentarse en actas.
Art. 20º - GENERALIDADES
I) La totalidad del articulado establecido en el Reglamento General será aplicable a partir de la fecha de aprobación, por parte del Poder Ejecutivo de la reforma de Estatutos plebiscitada %conjuntamente con este Reglamento.
II) En todos los casos en que deban sustanciarle situaciones originadas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, el Consejo Directivo dispondrá de las facultades necesarias -para aplicar en su resolución - las disposiciones contenidas en la anterior reglamentación como forma de evitar situaciones discriminatorias, posibilitando de esa forma resolver aquellos casos no previstos en la presente reglamentación.
Art. 21º - GESTORES DE LA REFORMA
Además de los integrantes del Consejo Directivo, la Esc. Ana Gabriela Castagna, queda facultada para tramitar la presente reforma de reglamentación del Estatuto del SEMU BANCARIO, así como aceptar o proponer la redacción sustitutiva de cualquiera de sus disposiciones, como consecuencia de las observaciones que puedan formularse en su tramitación ante los Organismos competentes, las que deberán ser resueltas por el Consejo Directivo por la mayoría absoluta de sus integrantes, con noticia al Órgano de Contralor y Alzada, y posterior informe circunstanciado a la masa social.
Podrán igualmente notificarle de cualquier actuación correspondiente a la tramitación y retirar testimonios, dando cuenta en el término más inmediato al Consejo Directivo, a sus efectos.